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En los últimos días la propagación del coronavirus en México ha crecido de manera considerable. Al momento se registran más de 95 casos confirmados distribuidos por varios estados de la república, además, existen más de 200 casos sospechosos. Autoridades ya toman decisiones al respecto.
Escuelas y universidades de todos los niveles anunciaron la suspensión de clases como medida preventiva; es posible que, si la contingencia sigue, las jornadas de trabajo también sean interrumpidas para evitar la propagación del virus.
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De llevarse a cabo esta situación la economía pararía, por lo que empleados se preguntan qué pasará con los sueldos si dejan sus actividades laborales como medida de emergencia. Aquí te explicamos.
En los artículos 42, 427 y 429 de la Ley Federal del Trabajo se establece que ante situaciones como la que hoy vivimos se debe actuar de la siguiente manera:
“En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.”
“El patrón está obligado a pagar una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que puede exceder de un mes.”
Cabe señalar que esta suspensión puede ser de manera colectiva o individual y únicamente es válida cuando la emiten autoridades sanitarias o de gobierno. Al momento de concluir el periodo establecido por los anteriores, los trabajadores deberán presentarse a sus actividades de manera normal.
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